Marco Normativo



    REGLAMENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR
    (APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE ESTADO DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1995)

    CAPITULO I
    DE LA DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA
    SECCION PRIMERA
    DEL TERRITORIO

    ARTlCULO 1) Conforme a lo establecido en el artfculo 102 de la Constitucion de la Republica, el territorio nacional, para los fines polftico-administrativos, se divide en provincias y municipios.
    SECCION SEGUNDA
    DEL MUNICIPIO

    ARTlCULO 2) El municipio es la sociedad local, con personalidad jurfdica a todos los efectos legales, organizada polfticamente por la ley, en una extension territorial determinada por necesarias relaciones economicas y sociales de su poblacion, y con capacidad para satisfacer las necesidades mfnimas locales.

    El municipio, ademas de ejercer sus funciones propias, coadyuva a la realizacion de los fines del Estado.
    CAPITULO II
    DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR
    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTlCULO 3) La Asamblea Municipal del Poder Popular constituida en la demarcacion polftico-administrativa cuyos lfmites estan fjados por la Ley, es el organo superior local del poder del Estado, y, en consecuencia, esta investida de la mas alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su demarcacion y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustandose a la ley, ejerce gobierno.

    ARTlCULO 4) Para el ejercicio de sus funciones la Asamblea Municipal del Poder Popular se apoya en las comisiones de trabajo, en los Consejos Populares, en el Consejo de la Administracion, asf como en la iniciativa y amplia participacion de la poblacion, en estrecha coordinacion con las organizaciones de masas y sociales.

    ARTlCULO 5) Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular, elige, de entre sus delegados, a su Presidente y Vicepresidente, segun el procedimiento establecido en la Ley Electoral.

    ARTlCULO 6) La Asamblea Municipal del Poder Popular se renueva cada dos anos y medio, que es el perfodo de duracion del mandato de sus delegados.

    Este Mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casosseñalados en el Artículo 72 de la Constitución de la Republica.
    CAPITULO III
    DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

    ARTlCULO 7) Dentro de los límites de su competencia, la Asamblea Municipal del Poder Popular tiene las atribuciones siguientes:

    1. cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
    2. elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
    3. designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
    4. revocar el Mandato de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, que hayan sido elegidos por ese municipio, de acuerdo con lo establecido en la ley;
    5. realizar la eleccion constituyendose en Colegio Electoral para cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, cuando sea convocada para ello conforme a la ley;
    6. ejercer la fiscalizacion y el control de las entidades de subordinacion municipal;
    7. revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los organos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitucion, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los organos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del pais, o proponer su revocacion al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en funcion de facultades delegadas por los Organismos de Administracion Central del Estado;
    8. adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitucion y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interes municipal y controlar su aplicacion;
    9. designar y sustituir a los miembros de su organo de Administracion a propuesta de su Presidente;
    10. designar y sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes a la subordinacion municipal;
    11. determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organizacion, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades economicas, de produccion y servicios, de salud y otras de caracter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de proteccion del medio ambiente y recreativas, que estan subordinadas a su organo de Administracion;
    12. proponer la creacion y organizacion de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
    13. m. constituir y disolver comisiones de trabajo;
    14. aprobar el plan economico-social y el presupuesto del municipio, ajustandose a las polfticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administracion Central del Estado, y controlar su ejecucion;
    15. coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de produccion y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no le esten subordinadas, para lo cual podra apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su organo de Administracion;
    16. conocer y evaluar los informes de rendicion de cuenta que le presente su organo de Administracion y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
    17. atender todo lo relativo a la aplicacion de la polftica de cuadros que tracen los organos superiores del Estado;
    18. fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del pais;
    19. conocer acerca de la atencion y tramitacion de las quejas y planteamientos formulados por los ciudadanos;
    20. cualesquiera otras que le otorguen la Constitución y las leyes.

    CAPITULO IV
    DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO
    SECCION PRIMERA
    DEL PRESIDENTE

    ARTfCULO 8) El Presidente de la Asamblea Municipal representa al Estado en su demarcacion territorial y es, a la vez, Presidente del Consejo de la Administracion respectivo.

    ARTfCULO 9) Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Municipal:

    1. convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Municipal y garantizar la aplicacion de las normas que rigen el funcionamiento de esta;
    2. proponer el proyecto de Orden del Dfa para las sesiones de la Asamblea Municipal;
    3. organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las comisiones de trabajo;
    4. suspender las decisiones que adopten los Consejos Populares o sus Presidente, siempre que violen alguna disposicion legal, contravenga los intereses de otra localidad y los generales del pais, o no se encuentre dentro de las facultades de quien las adopto;
    5. cumplir las atareas relacionadas con la defensa y el orden interior que le encomienden los organos superiores y la Asamblea Municipal;
    6. presidir las reuniones dedicadas a analizar las cuestiones referidas a la preparacion del territorio para la defensa con el fin de adoptar las decisiones que se requieran;
    7. examinar las quejas, planteamientos, solicitudes y sugerencias de la poblacion, y en su caso, adoptar las medidas procedentes;
    8. dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones y adoptar decisiones en relacion con aquellos problemas que requieran atencion urgente en los perfodos comprendidos entre las sesiones de la Asamblea, dandole cuenta a esta posteriormente;
    9. disponer la publicacion de los acuerdos adoptados por la Asamblea y controlar su ejecucion;
    10. controlar la organizacion y realizacion de la rendicion de cuenta de los delegados a sus electores y la atencion que reciban, por parte de quien corresponda, los planteamientos formulados por ellos;
      k. atender el funcionamiento de los Consejos Populares y analizar en reuniones periodicas con los

    Presidentes de estos la marcha integral de su trabajo;
    l. hacer que se cumpla lo establecido legalmente en la realizacion de los procesos para el cese en sus funciones de los diputados y delegados que haya acordado la Asamblea Municipal, asf como cuidar por el cumplimiento de lo dispuesto para cubrir los correspondientes cargos vacantes;
    m. tomar juramento a los delegados a la Asamblea Municipal que resulten electos en los proceso eleccionario que se realicen para cubrir vacantes;
    n. organizar la preparacion y capacitacion de los delegados en funcion de su actividad especffica y como miembros de las comisiones de trabajo y Consejos Populares;
    o. controlar el cumplimiento de la polftica de cuadros de la esfera de competencia de la Asamblea Municipal;
    p. cualesquiera otras que le atribuyan la Asamblea Municipal y las leyes.

    SECCION SEGUNDA DEL VICEPRESIDENTE

     ARTiCULO 10) El Vicepresidente de la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:

    1. asumir las funciones del Presidente en los casos de ausencia temporal de este;
    2. cumplir las funciones que le delegue el Presidente;
    3. cualesquiera otras que le atribuya la Asamblea Municipal y las leyes.

    SECCION TERCERA
    DEL SECRETARIO

    ARTiCULO 11) Son atribuciones y funciones del Secretario de la Asamblea Municipal las siguientes:

    1. ayudar al Presidente en la elaboracion del proyecto de orden del dfa de las sesiones de la Asamblea Municipal;
    2. redactar las actas de las sesiones de la Asamblea Municipal;
    3. custodiar las actas y los documentos de las sesiones de la Asamblea Municipal;
    4. expedir copias certificadas con su firma y el visto bueno del Presidente, de las actas, acuerdos y documentos de la Asamblea Municipal que estan bajo su custodia;
    5. comprobar el quorum en las sesiones de la Asamblea Municipal y el resultado de las votaciones que se realicen;
    6. auxiliar al Presidente en la organizacion, direccion y control del funcionamiento de las comisiones de trabajo;
    7. auxiliar al Presidente en todo lo relacionado con la polftica de cuadros de la esfera de competencia de la Asamblea Municipal;
    8. tramitar las quejas y planteamientos de la poblacion que se reciban en la Asamblea Municipal;
    9. apoyar al Presidente en el control de la aplicacion y cumplimiento del Reglamento de la Asamblea Municipal;
    10. organizar y controlar la ejecucion de los programas de rendicion de cuenta de los delegados a sus electores y la atencion brindada a los planteamientos de estos;
    11. exigir la calidad, presentacion y entrega a tiempo de los documentos para las sesiones de la Asamblea Municipal;
    12. recopilar y presentar al Presidente la informacion sobre la ejecucion de los acuerdos adoptados por la Asamblea Municipal, e informar el estado de su cumplimiento:
    13. colaborar con el Presidente en la atencion al funcionamiento de los Consejos Populares y participar con el en las reuniones con los Presidentes de estos para analizar la marcha del trabajo;
    14. atender todo lo relacionado con el sistema de informacion;
    15. o. organizar los proceso de cese en sus funciones de diputados y delegados, asf como los procesos electorales parciales para cubrir vacantes; i. cualesquiera otras que le atribuya la Asamblea Municipal o su Presidente.

    CAPITULO V

    DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

    SECCION PRIMERA

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTlCULO 12) La Asamblea Municipal del Poder Popular designa y denomina las Comisiones Permanentes de Trabajo, por el termino de duracion de su mandato.

    ARTlCULO 13) La Asamblea Municipal del Poder Popular, puede constituir comisiones de caracter temporal para cumplir tareas especfficas que le son asignadas dentro de un termino senalado.

    Las comisiones de caracter temporal en su funcionamiento se ajustan a las normas que senale el Presidente de la Asamblea Municipal y se disuelven una vez cumplimentadas las tareas que les fueron encomendadas.

    ARTlCULO 14) Las comisiones solo se subordinan a la Asamblea Municipal y su labor debe contribuir a que esta pueda ejercer su funcion como la mas alta autoridad del poder del Estado en su demarcacion y en el ejercicio del gobierno.

    ARTlCULO 15) Las comisiones de trabajo se forman por delegados de la propia Asamblea Municipal y estan compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un numero determinado de miembros, designados por ella.

    Las comisiones de trabajo pueden utilizar como asesores, de forma temporal, a personas que posean experiencia o se hallen especializadas en aquellas actividades que sean objeto de su atencion en determinada etapa.

    ARTlCULO 16) Las reuniones de las comisiones requieren de la presencia de mas de la mitad de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayorfa de votos.

    ARTlCULO 17) El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Municipal pueden participar en las reuniones de las comisiones de trabajo.

    ARTlCULO 18) Las comisiones de trabajo pueden invitar a sus reuniones a personas cuyas opiniones estimen conveniente ofr, en relacion con las cuestiones que han de tratarse en ellas.

    SECCION SEGUNDA

    DE LAS COMISIONES PERMANENTES.

    ARTlCULO 19) Las Comisiones Permanentes de Trabajo son constituidas por la Asamblea Municipal del Poder Popular atendiendo a los intereses especfficos de su localidad, para que la auxilien en la realizacion de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalizacion de las entidades de subordinacion municipal y de las demas correspondientes a otros niveles de subordinacion, que se encuentren radicadas en su demarcacion territorial.

    ARTlCULO 20) El Presidente de la Asamblea Municipal elabora los lineamientos generales de trabajo para las comisiones permanentes, de acuerdo con las caracterfsticas especfficas del territorio y el ambito de trabajo de cada comision y los somete a la aprobacion de la Asamblea.

    ARTlCULO 21) Las comisiones permanentes, a partir de los lineamientos generales de trabajo elaboran sus respectivos planes mensuales o trimestrales, segun acuerden.

    ARTlCULO 22) El Presidente de cada comision permanente organiza el trabajo de la comision y decide el momento en que es necesario reunirla.

    ARTlCULO 23) Las comisiones permanentes formadas por la Asamblea Municipal del Poder Popular, tienen las funciones siguientes:

    1. auxiliar a la Asamblea en la realizacion de sus actividades y especialmente en ejercer el control y la fiscalizacion de las entidades radicadas en su territorio;
    2. auxiliar a la Asamblea en el control del cumplimiento de las leyes y otras disposiciones legales vigentes por las entidades de subordinacion municipal y por las de otros niveles de subordinacion, que se encuentran radicadas en su territorio;
    3. obtener las informaciones que consideren necesarias de las empresas y unidades presupuestadas de subordinacion municipal y de otros niveles de subordinacion que radican en su territorio, y, a ese fin, podran hacer fiscalizaciones directas, citar a sus funcionarios;
    4. realizar estudios y elaborar proyectos tendentes a lograr el perfeccionamiento de la produccion y de los servicios, al mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, o aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, o cerca de la vida cultural, social y economica del territorio, los cuales someten a la consideracion del Presidente de la Asamblea Municipal y, de estimarlo este necesario, a la propia Asamblea,
    5. emitir opiniones acerca de los informes que se rindan a la Asamblea;
    6. coadyuvar en el control del cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y evaluar la eficacia de lo acordado;
    7. informar a la Asamblea de la labor que realiza, cuando esta o su Presidente lo estimen pertinente.

    SECCION TERCERA

    DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LAS COMISIONES


    ARTlCULO 24) El Presidente de la comision de trabajo tiene las funciones siguientes:

    1. representar a la comision que preside;
    2. convocar a sus reuniones;
    3. confeccionar el proyecto de orden del dfa de las reuniones;
    4. distribuir y controlar el trabajo entre sus miembros;
    5. dirigir los debates de la comision;
    6. informar periodicamente al Presidente de la Asamblea Municipal del estado de los trabajos encomendados a la comision.
    7. coordinar con las entidades estatales, sociales y de masas, los asuntos y actividades relacionados con el trabajo de la comision;
    8. nombrar ponentes en os asuntos que asf lo requieran;
    9. cualquier otra que les asignen la Asamblea Municipal o el Presidente de esta.

    ARTlCULO 25) El Vicepresidente de la comision de trabajo tiene las funciones siguientes:

    1. asumir las funciones del Presidente en los casos de ausencia temporal de este;
    2. cumplir las funciones que le delegue el Presidente.

    ARTlCULO 26) El Secretario de la comision de trabajo tiene las funciones siguientes:

    1. comprobar el quorum de las reuniones de la comision;
    2. redactar los acuerdos de las reuniones de la comision;
    3. expedir, autorizadas con su firma y el visto bueno del Presidente, certificaciones de los acuerdos y documentos que obren en su poder;
    4. auxiliar al Presidente en la funcion de convocar las reuniones a los integrantes operativamente el trabajo de la comision;
    5. circular el proyecto de orden del dfa para las reuniones a los integrantes de la comision con no menos de setenta y dos horas de antelacion;
    6. controlar la documentacion de la comision
    7. controlar el estado de cumplimiento de los acuerdos e informarlo;
    8. cualquier otra que le asigne el Presidente de la comision de trabajo.

    CAPITULO VI
    DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL

    secciOn primera

    DISPOSICIONES GENERALES

    artIculo 27) La Asamblea Municipal sesiona de forma ordinaria cuantas veces lo estime necesario la propia Asamblea o su Presidente. Como mlnimo se reunira de forma ordinaria cuatro veces durante el año.

    Las sesiones extraordinarias se convocan cuando lo estimen necesario el 25% de los delegados de la Asamblea Municipal, o su Presidente, y en ella solo se tratan los asuntos que dieron lugar a su convocatoria.

    ARTlCULO 28) Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Municipal son publicas, salvo en el caso que esta acuerde celebrarlas a puerta cerrada por razon de interes de Estado o porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.

    Declarada una sesion a puerta cerrada, solo pueden permanecer en el local ademas de los delegados, el Secretario de la propia Asamblea, los delegados a la Asamblea Provincial, los diputados y las demas personas que determine la Asamblea, a propuesta del Presidente o de cualquier otro delegado.

    ARTlCULO 29) A las sesiones de la Asamblea Municipal pueden asistir con derecho a voz los delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular respectiva y los diputados a la Asamblea Nacional que no son miembros de ella.

    ARTlCULO 30 )Durante el desarrollo de las sesiones, en la Presidencia toman asiento solo el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Municipal.

    ARTlCULO 31) En la sala de sesiones, en lugar adecuado, deben estar situados la bandera de la estrella solitaria y el escudo de la palma real.

    ARTlCULO 32) En la sala de sesiones hay asientos destinados a los invitados, en funcion de su actividad polftica, social, economica, administrativa, jurfdica o militar.

    SECCION SEGUNDA

    DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES

    ARTlCULO 33) El Presidente de la Asamblea Municipal libra la convocatoria para las sesiones ordinarias de esta con no menos de diez dfas de anticipacion y dispone lo necesario para la preparacion de los delegados y el aseguramiento material imprescindible.

    El proyecto de orden del dfa y los documentos correspondientes a los asuntos que han de tratarse, se envfan a los delegados con no menos de diez dfas de antelacion a la sesion de la Asamblea.

    La convocatoria para las sesiones extraordinarias, por su caracter urgente, se libran con cuarenta y ocho oras de antelacion, como mfnimo.

    ARTlCULO 34) El Presidente de la Asamblea Municipal cursa las invitaciones para que asistan a las sesiones de la Asamblea aquellas personas que en funcion de su actividad polftica, social, economica, administrativa, jurfdica o militar estime pertinente.

    ARTlCULO 35) Las sesiones ordinarias de la Asamblea Municipal siguen en su desarrollo el orden siguiente:

    1. himno nacional;
    2. informacion del quorum por el Secretario;
    3. apertura de la sesion por el Presidente;
    4. lectura y aprobacion o modificacion del proyecto de orden del dfa;
    5. desarrollo de la sesion;
    6. cierra de la sesion por el Presidente.

    SECCION TERCERA

    DEL QUORUM

    ARTlCULO 36) Para que la Asamblea Municipal pueda celebrar sesion con validez se requiere la presencia de mas de la mitad del numero total de delegados que la integran.

    SECCION CUARTA

    DEL ORDEN DEL DIA

    ARTlCULO 37) El proyecto de Orden del Dfa de las sesiones ordinarias de la Asamblea Municipal es elaborado por el Presidente, segun la situacion concreta que de lugar a la convocatoria, quien lo somete a la aprobacion de la Asamblea.

    El Orden del Dia puede incluir asuntos como los siguientes:

    1. el estado de cumplimiento de los acuerdos y disposiciones adoptados por la Asamblea Municipal en sesiones anteriores;
    2. las decisiones de caracter general adoptadas por el Presidente que deban ser consideradas por la Asamblea;
    3. el informe de rendicion de cuenta del Consejo de Administracion Municipal, cuando corresponda;
    4. los temas que con antelacion hayan presentado los delegados al Presidente;
    5. los estudios realizados por las comisiones de trabajo que se consideren deben ser sometidos a la Asamblea;
    6. los relacionados con aspectos economicos, sociales y otros que por su importancia, trascendencia y actualidad deban ser examinados por la Asamblea;
    7. otros que el Presidente considere necesario que sean sometidos al analisis de la Asamblea.

    SECCION QUINTA
    DE LOS DEBATES

    ARTlCULO 38) El Presidente dirige los debates y cuida que las sesiones se desarrollen con el debido orden.

    ARTlCULO 39) Al ponerse a discusion cada asunto, los delegados que deseen intervenir lo manifiestan levantando la mano y el Secretario anota sus nombres. El Presidente concede la palabra de acuerdo con el orden en que fueron hechas las solicitudes.

    Ningun delegado debe ser interrumpido en el uso de la palabra, aunque el Presidente puede llamarle la atencion cuando se aparte de la cuestion que se debate o, a su juicio, prolongue innecesariamente su intervencion y en caso de persistir tal situacion puede dar por terminado el turno concedido.

    ARTlCULO 40) Las cuestiones de orden son resueltas por el Presidente. Si el que propone la cuestion no esta conforme con lo resuelto, lo manifiesta asf y el Presidente, en este caso, lo somete a votacion de la Asamblea.

    ARTlCULO 41) El Presidente puede otorgar la palabra a personas que, no siendo delegado, deban hacer intervenciones aclaratorias o explicativas en la sesion. Si algun delegado se manifiesta en contra de ello, se somete a decision de la Asamblea.

    ARTlCULO 42) Cuando el Presidente de la Asamblea Municipal estima que un asunto se ha discutido de manera prolongada y suficientemente podra decidir cerrar el debate concediendo la palabra en dos turnos a favor y dos en contra, al termino de los cuales procedera a su votacion.

    sección sexta

    DE LAS PREGUNTAS AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACION, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y COMISIONESDE TRABAJO

    ARTlCULO 43) En el curso de los debates, los delegados tienen derecho a dirigir preguntas al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a los miembros del Consejo de Administracion Municipal y a los directores administrativos de las entidades radicadas en el territorio.

    Estos estan obligados a responder en la propia sesion, a menos que tengan necesidad de preparar la respuesta, caso en el cual lo hacen en el plazo que acuerde la Asamblea Municipal.

    ARTlCULO 44) A solicitud de cualquier delegado, la Asamblea Municipal puede acordar que las direcciones administrativas, empresas y unidades presupuestadas radicadas en el territorio le informen sobre aspectos determinados de su gestion.

    A este aspecto, la Asamblea decide:

    1. citar a uno o mas dirigentes administrativos para que comparezcan ante la Asamblea, con el fin de que rindan informacion, comunicandoles con suficiente antelacion, los puntos sobre los que han de versar estas;
    2. solicitar de los funcionarios mencionados en el inciso anterior que emitan el referido informe en el tiempo que se les señale;
    3. solicitar que se amplfen las informaciones de aspectos no comprendidos en la intervencion original.

    SECCION SEPTIMA

    DE LA VOTACION

    ARTlCULO 45) Terminado el debate, el Presidente anuncia que el asunto discutido se somete a votacion.

    Los proyectos de acuerdos que comprenden diversos puntos o artfculos, se someten a discusion y a votacion en su totalidad. Si en el desarrollo del debate se hacen propuestas de enmiendas, se discuten y aprueban cada una por separado. A continuacion se vota el proyecto en su conjunto con las enmiendas aprobadas. Los acuerdos se adoptan por mayorfa de votos de los delegados presentes.

    ARTlCULO 46) La votacion puede ser ordinaria, nominal o secreta.

    La votacion ordinaria se efectua levantando la mano, primeramente los que votan a favor de la cuestion debatida; despues, los que votan en contra y, finalmente, los que se abstienen.

    Procede la votacion nominal cuando lo solicite cualquier delegado, siempre que lo acuerde la Asamblea Municipal. Esta votacion la realizan los delegados al expresar verbalmente "si", "no" o "me abstengo", segun se les va nombrando.

    Se emplea la votacion secreta para elegir al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea, para revocar estos Mandatos y para cualquier otro asunto establecido por la ley, este Reglamento o lo decida la Asamblea Municipal. Esta votacion se realiza mediante boletas que se depositan en una urna.

    ARTlCULO 47) Mientras se efectua la votacion de un asunto, ningun delegado debe abandonar la sala de sesiones de la Asamblea Municipal, salvo por causa muy justificada, si su ausencia afecta el quorum de la sesion, esta se suspende hasta el regreso del delegado temporalmente ausente.

    ARTlCULO 48) Al terminar la votacion, se anuncia el resultado de esta. En caso de duda o error, el Presidente puede ordenar que se realice de nuevo la votacion. Cuando se trate de votacion nominal, se lee de nuevo la lista de votantes y se subsana cualquier error que se advierta. El resultado final se hace constar en el acta de la sesion.

    SECCION OCTAVA

    DEL ACTA DE LAS SESIONES

    ARTlCULO 49) De cada sesion de la Asamblea Municipal se levanta acta, en la que se hace constar:

    1. los nombres y apellidos del Presidente, Vicepresidente y Secretario actuantes, y de los demas delegados que hubiesen asistido, asf como de los ausentes y sus causas;
    2. la hora de inicio y de terminacion de la sesion, y la fecha y lugar de su celebracion;
    3. los asuntos tratados;
    4. breve resena de los argumentos expuestos por los participantes durante sus intervenciones y cualquier otra cuestion de interes;
    5. los acuerdos adoptados.

    El acta es firmada en todas sus paginas por el Presidente y el Secretario.

    Las actas de la Asamblea Municipal, separadas en ordinarias y extraordinarias, se numeran consecutivamente por sesiones en cada Mandato.

    Se establece esta numeracion para cada tipo de acta, segun el caracter de la sesion.

    ARTlCULO 50) Las actas correspondientes a las sesiones publicas pueden ser mostradas a los ciudadanos cubanos con derecho electoral que asf lo soliciten y demuestren fehacientemente razones fundamentadas para ello. Las correspondientes a sesiones a puerta cerrada, solo son mostradas a los delegados y a aquellos funcionarios que esten autorizados por la ley para conocerlas.

    Se facilitara a los delegados a la Asamblea Municipal el acceso a las actas para conocer de su contenido y expresar cualquier observacion sobre estas.

    Dentro de los diez dfas siguientes a la celebracion de las sesiones ordinarias o extraordinarias, el Secretario de la Asamblea Municipal remite a la Asamblea Provincial copia certificada de la relacion de asuntos discutidos, asi como de los acuerdos adoptados y disposiciones dictadas por ese organo.

    SECCION NOVENA

    DE LA PUBLICACION DE LOS ACUERDOS

    ARTlCULO 51) El Presidente de la Asamblea Municipal dispone la publicacion de los acuerdos de interes general, adoptados por la Asamblea, en los organos locales de divulgacion o en otros materiales impresos, los cuales son firmados por el Presidente y el Secretario.

    CAPITULO VII

    DE LOS DELEGADOS

    SECCION PRIMERA

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTlCULO 52) Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular cumplen el Mandato que les han conferido sus electores en interes de toda la comunidad.

    ARTlCULO 53) Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular recibiran de los organos, organismos y demas entidades estatales la colaboracion necesaria para el cumplimiento de sus deberes.

    ARTlCULO 54) La condicion de delegado no entrana privilegios personales ni beneficios economicos. Los delegados coordinan sus funciones con sus responsabilidades y tareas habituales.

    Cuando por la necesidad de atender determinadas tareas, resulte indispensable proporcionar algunas facilidades a un delegado en su centro laboral, solo se procedera a peticion expresa del Presidente de la Asamblea Municipal.

    ARTlCULO 55) Solo tienen el caracter de profesionales los cargos de Presidente y Vicepresidente de las Asambleas Municipales y los de Presidente y Vicepresidentes de aquellos Consejos Populares que se determine.

    El Presidente de la Asamblea Nacional determina en que casos los Presidentes y Vicepresidentes de Consejos Populares se dedican profesionalmente a esas funciones, a propuesta de la Asamblea Provincial que corresponda.

    ARTlCULO 56) Los Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas Municipales y de los Consejos Populares que cesen en sus funciones respectivas, regresaran al mismo cargo o puesto de trabajo, de ser posible, o a otro de similares condiciones laborales y salariales a los que tenfan antes de ser elegidos para ellos, cuando las causas del cese no esten vinculadas con hechos de los que hacen desmerecer en el concepto publico.

    sección segunda

    DE LOS DEBERES DE LOS DELEGADOS

    ARTlCULO 57) Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular tienen las obligaciones siguientes:

    1. dar a conocer a la Asamblea y a la Administracion de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;
    2. informar a sus electores sobre la polftica que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solucion de necesidades planteadas por la poblacion o las dificultades que se presentan para resolverlas;
    3. rendir cuenta periodicamente a sus electores de su gestion personal, e informar a la Asamblea o a la comision a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas,
      cuando estas lo reclamen;
    4. asistir a las sesiones de la Asamblea Municipal y a reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte;
    5. cumplir los acuerdos de la Asamblea Municipal en cuanto les concierne;
    6. cumplir en tiempo y forma con las informaciones solicitadas por la Asamblea Municipal o el Consejo Popular del cual forma parte;
    7. integrar el Consejo Popular que se organice en su area;
    8. gestionar las soluciones y respuestas referentes a los planteamientos formulados por los electores;
    9. atender a los electores en despachos programados periodicamente;
    10. cualesquiera otros que les atribuyan la Constitucion, las leyes y este Reglamento.

    SECCION TERCERA
    DE LOS DERECHOS DE LOS DELEGADOS

    ARTlCULO 58) Los delegados tienen los derechos siguientes:

    1. participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y Consejos Populares de que forman parte;
    2. votar en toda eleccion que celebre la Asamblea Municipal y ser elegidos a los cargos que corresponda elegir a dicha Asamblea y al Consejo Popular al cual pertenece;
    3. hacer proposiciones sobre todas las cuestiones en las que la Asamblea Municipal esta facultada para adoptar acuerdos:
    4. dirigir preguntas al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea, a los integrantes de las comisiones de trabajo, a los miembros del Consejo de Administracion Municipal y a los directores administrativos de las entidades radicadas en el territorio;
    5. proponer a la Asamblea Municipal el inicio del proceso de revocacion del mandato de otro delegado a la Asamblea Municipal o Provincial o de un diputado a la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido en la ley;
    6. presentar a la Asamblea Municipal la propuesta de revocacion de la eleccion o designacion para cubrir los cargos del Estado que son de su competencia, de conformidad con lo establecido en la ley;
    7. solicitar la inclusion de puntos en el Orden del Dfa de las sesiones de la Asamblea Municipal, exponiendo la argumentacion necesaria;
    8. conocer periodicamente informaciones sobre la gestion de la Asamblea Municipal, de su Consejo de la Administracion y la proyeccion de trabajo del territorio que coadyuven a su preparacion para el cumplimiento de sus funciones;
      i. recibir, a manera de identificacion de su condicion de delegado, el carne y sello, los cuales puede utilizar en sus funciones;
    9. cualquier otro que les reconozcan la Constitucion, las Leyes y este Reglamento.

    sección cuarta

    DE LAS RELACIONES DE LOS DELEGADOS CON SUS ELECTORES

    ARTlCULO 59) El delegado esta obligado a mantener un vinculo real, permanente y sistematico con sus electores, atendiendo y viabilizando los asuntos planteados por estos.

    Tiene la obligacion de trabajar constantemente para conocer los problemas que afectan a sus electores y las causas que los generan; asf como la de reclamar, cuando sea necesario, de quien corresponda la adopcion de las medidas que se requieran para resolverlos, a fin de lograr una respuesta rapida y contribuir a elevar su autoridad ante los electores.

    ARTlCULO 60) El delegado esta obligado a reunirse con sus electores por lo menos dos veces al ano, con el objeto de rendirles cuenta de su gestion persona, previa programacion aprobada por el Presidente de la Asamblea Municipal.

    Estas reuniones constituyen, ademas, una via para informar a los electores sobre la situacion en que se encuentra la circunscripcion, el Consejo Popular, el municipio, la provincial y el pais, promoviendo el analisis colectivo en la busqueda de soluciones con la participacion popular.

    Para lograr los resultados requeridos, el delegado tiene el deber de:

    1. obtener los elementos de juicio e informaciones necesarios, con el apoyo que le brinden las Asambleas Municipal y Provincial, a fin de prepararse previamente para desarrollar las reuniones;
    2. establecer las coordinaciones pertinentes con las organizaciones de masas de la circunscripcion para efectuar las movilizaciones de los electores a las reuniones, previo senalamiento de la fecha, hora y lugar;
    3. asegurar con el apoyo de las Asambleas Municipal y Provinciales, la presencia en las reuniones de los dirigentes de los Consejos de Administracion, de entidades administrativas, delegados a la Asamblea Provincial y diputados a la Asamblea Nacional, segun se consideren necesarios;
    4. esforzarse por convertir las reuniones en un dialogo abierto y util entre sus electores y el, referido a los principales asuntos a tratar encaminado a proporcionar la participacion real de la poblacion en la solucion de los problemas de la colectividad.

    ARTlCULO 61) Entre una y otra reunion de rendicion de cuenta, los delegados realizan despachos individuales con los electores de su circunscripcion.

    Con estos fines cada delegado fja un dfa a la semana para recibir a aquellos electores de su circunscripcion que le soliciten entrevistas o le hayan escrito planteandole alguna cuestion que el debe atender.

    CAPITULO VIII

    DE LA REVOCACION, SUSPENSION O MODIFICACIdN DE LOS ACUERDOS Y DISPOSICIONES DE LA

    ASAMBLEA MUNICIPAL

    ARTlCULO 62) Cuando un acuerdo o disposicion de la Asamblea Municipal del Poder Popular es revocado o modificado por la Asamblea Nacional, o suspendido por el Consejo de Estado, segun sea el caso, el Presidente de la Asamblea Municipal, inmediatamente que se le notifica, da cuenta a los delegados, a las comisiones de trabajo, a los Consejos Populares y al Consejo de Administracion Municipal, con el fin de que dejen de aplicar el acuerdo o disposicion revocado o suspendido, o comiencen a aplicarlo en la forma que ha sido modificado.

    CAPITULO IX

    DE LA RENDICION DE CUENTA

    SECCION PRIMERA

    DE LA RENDICION DE CUENTA DEL ORGANO DE ADMINISTRACION MUNICIPAL

    ARTlCULO 63) En la sesion ordinaria que acuerde la Asamblea Municipal, o decida su Presidente, el Consejo de Administracion Municipal le rinde cuenta de su labor, por lo menos una vez al ano y en ella se examina la actividad desarrollada por este.

    Tambien la Asamblea Municipal puede acordar que el Consejo de la Administracion le informe sobre un asunto en particular.

    La Asamblea Municipal evalua el informe presentado y adopta las decisiones pertinentes.

    SECCION SEGUNDA

    DE LA RENDICION DE CUENTA DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA PROVINCIAL Y DIPUTADOS A LA

    ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

    ARTlCULO 64) Una vez durante el Mandato para el cual fueron elegidos, la Asamblea Municipal conoce de los informes de rendicion de cuenta de los delegados a la Asamblea Provincial y de los diputados a la Asamblea Nacional, electos en su territorio.

    La Asamblea Municipal, a propuesta de su Presidente, decide la fecha en que se realiza esta rendicion de cuenta.

    ARTlCULO 65) La Asamblea Municipal puede decidir que uno o varios de estos delegados o diputados les rinda cuenta en cualquier otro momento.

    ARTlCULO 66) El Presidente de la Asamblea Municipal es el responsable de organizar la rendicion de cuenta de

    los delegados a la Asamblea Provincial y de los diputados a la Asamblea Nacional, para lo cual tiene en cuenta lo siguiente:

    1. comunicar la fecha en que deben presentar sus informes, por escrito, los delegados y diputados;
    2. designar una comision temporal, para recibir los informes antes mencionados, analizarlos y presentar sus valoraciones en el termino que se fije;
    3. someter las valoraciones correspondientes a la consideracion de la Asamblea Municipal, en la sesion ordinaria mas proxima a la fecha en que le fueron entregadas.

    CAPITULO X

    DEL CESE EN SUS FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER

    POPULAR

    sección primera

    DISPOSICION GENERAL

    ARTlCULO 67) Un delegado a la Asamblea Municipal puede cesar en sus funciones por:

    1. renuncia;
    2. domiciliarse fuera de la circunscripcion que representa;
    3. pasar a desempenar cargos o cursar estudios fuera de la localidad;
    4. enfermedad o accidente que le impida cumplir sus obligaciones de delegado;
    5. inhabilitacion para ejercer cargo publico electivo;
    6. revocacion;
    7. haber vencido el termino para el cual fue elegido;
    8. fallecimiento;
    9. cualquier otro motivo justificado.

    sección segunda

    DE LA RENUNCIA

    ARTlCULO 68) La renuncia de un delegado a la Asamblea Municipal debe formularse por el interesado mediante escrito dirigido al Presidente de la Asamblea Municipal, en el que explicara los motivos existentes para ello.

    En la primera sesion ordinaria o extraordinaria que se celebre, el Presidente de la Asamblea Municipal dara cuenta de la solicitud de renuncia recibida. Acto seguido abre el asunto a debate, concediendo la palabra al delegado que ha presentado su renuncia, y a continuacion a los delegados que la soliciten, con el fin de que expongan lo que estimen pertinente al respecto.

    Por ultimo, somete a votacion la renuncia presentada, la que se considera aceptada si la acuerda la Asamblea Municipal por mayorfa de votos.

    ARTlCULO 69) Si el delegado renunciante es a su vez diputado a la Asamblea Nacional o delegado a la Asamblea Provincial, el analisis de la Asamblea Municipal puede incluir el criterio acerca de si la renuncia afecta o no su permanencia en esos organos del Poder Popular, y la conclusion a que se arribe se informa de inmediato al Consejo de Estado o al Presidente de la Asamblea Provincial, segun corresponda, a los efectos procedentes.

    ARTlCULO 70) Cuando resulte aceptada la renuncia de un delegado, el Presidente de la Asamblea Municipal procede en el mas breve plazo posible a informarlo a sus electores.

    ARTlCULO 71) Mientras la renuncia no sea aceptada, el delegado a la Asamblea Municipal continua en el ejercicio de sus funciones, con todos los deberes y derechos inherentes al cargo.

    SECCION TERCERA

    DEL TRASLADO DE DOMICILIO

    ARTlCULO 72) Cuando un delegado a la Asamblea Municipal traslade su domicilio a lugar fuera de los lfmites de circunscripcion por la que fue electo, esta obligado a comunicarlo, de inmediato, al Presidente de la Asamblea, con el fin de que este pueda decidir dar por terminadas sus funciones y organizar el proceso para su sustitucion.

    ARTlCULO 73) El Presidente de la Asamblea Municipal le informa de esta situacion al resto de los delegados integrantes de la Asamblea y a los electores, en el menor plazo posible y si el delegado que se traslada de domicilio es, a su vez, diputado a la Asamblea Nacional o delegado a la Asamblea Provincial, tiene la obligacion de informarlo al Presidente del organo correspondiente.

    ARTlCULO 74) Si el nuevo domicilio es en la cercanfa inmediata a la circunscripcion de tal modo que le permita atender a sus electores, el Presidente de la Asamblea Municipal organiza la consulta a estos y, de acuerdo con su decision mayoritaria, acepta que el delegado permanezca en el cargo por el resto del perfodo para el que fue elegido o toma las medidas para su sustitucion.

    ARTlCULO 75) Si el delegado que se traslada de domicilio es, a la vez, diputado a la Asamblea Nacional, continua ejerciendo las funciones inherentes a ese cargo hasta que termine su mandato. Igual ocurre con el que es tambien delegado la Asamblea Provincial, siempre que se mantenga residiendo en la provincia.

    SECCION CUARTA

    DEL CESE POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O PASAR A DESEMPENAR CARGOS O CURSAR ESTUDIOS

    FUERA DE LA LOCALIDAD

    ARTlCULO 76) Si un a la Asamblea Municipal se enferma o sufre un accidente, o pasa a ocupar un cargo, o a cursar estudios fuera de la localidad, o por cualquier otro motivo que, por un tiempo previsiblemente prolongado, le impide cumplir sus funciones, esta obligado a poner en conocimiento, a la brevedad posible, del Presidente de la Asamblea Municipal quien determinara si procede o no su sustitucion en el cargo.

    Si la ausencia es de una duracion previsible menor de seis meses puede encargarse la atencion de la circunscripcion a otro delegado, manteniendo su condicion de delegado el asunte.

    Si la ausencia es por un tiempo mayor de seis meses, se procede a organizar una nueva eleccion, excepto cuando esta se produzca por cursar estudios considerados parte de la preparacion y capacitacion como Delegado o por su actividad de direccion en los organos del Poder Popular.

    La decision que se adopte se informa, en el plazo mas breve posible, al resto de los delegados a la Asamblea Municipal y a sus electores. Si el delegado en cuestion es, a su vez, diputado a la Asamblea Nacional o delegado a la Asamblea Provincial se informa al Presidente del organo correspondiente.

    sección quinta

    DE LA INHABILITACION PARA EJERCER CARGO PUBLICO ELECTIVO

    ARTlCULO 77) Cuando un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular resulte inhabilitado para ejercer cargo publico electivo, esta en la obligacion de comunicarlo de inmediato al Presidente de la Asamblea, con el fin de que este de por terminadas sus funciones y proceda a organizar el proceso para su sustitucion.

    ARTlCULO 783) Conocido lo anterior, el Presidente de la Asamblea Municipal informa de esta situacion al resto de los delegados a la Asamblea Municipal y a los electores, en el menor plazo posible. Si el delegado en cuestion es a su vez, diputado a la Asamblea Nacional o delegado a la Asamblea Provincial, lo informa al Presidente del organo correspondiente.

    CAPITULO XI

    DE LA REVOCACION

    ARTlCULO 79) Procede la revocacion del Mandato de un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, cuando ha incumplido sistematicamente sus obligaciones o ha sido sancionado por delito de los que hacen desmerecer en el concepto publico, o ha incurrido en conducta incompatible con el honor de ser representante del pueblo en un organo del Poder Popular. El procedimiento de la revocacion se regula por la ley.

    CAPfTULO XII

    DEL CESE EN SUS FUNCIONES DE LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL Y DE LOS DELEGADOS

    A LA ASAMBLEA PROVINCIAL

    SECCION PRIMERA

    DE LA RENUNCIA

    ARTlCULO 80) El Presidente de la Asamblea Municipal al recibir la solicitud de renuncia de un diputado a la Asamblea Nacional o de un delegado a la Asamblea Provincial electo en el territorio del municipio, lo informa de inmediato al Presidente del Consejo de Estado o al Presidente de la Asamblea Provincial, segun el caso.

    Recibido el criterio del Presidente del organo superior consultado, convoca a la Asamblea Municipal para que se pronuncie, en representacion de los electores del renunciante, sobre tal solicitud.

    Iniciada la sesion, da a conocer el escrito de solicitud presentado, la opinion recibida del Presidente del organo superior y da la palabra al renunciante. Seguidamente, solicita a los delegados que lo deseen que expongan lo que estimen conveniente al respecto.

    Por ultimo, somete a votacion la renuncia presentada, la que se considera aceptada si la acuerda la Asamblea Municipal por mayorfa.

    La decision adoptada por la Asamblea Municipal sera informada al interesado, si este no participo de la sesion, y a los electores que lo eligieron.

    ARTlCULO 81) Mientras la renuncia no sea aceptada el diputado o delegado a la Asamblea Provincial, continua en el ejercicio del cargo con los derechos y deberes inherentes al mismo.

    sección segunda

    DEL TRASLADO DE DOMICILIO

    ARTlCULO 82) Cuando un delegado a la Asamblea Provincial se traslada de domicilio a un lugar fuera de la provincia, esta obligado a comunicarlo de inmediato, por escrito, al Presidente de la Asamblea Municipal del territorio por el cual fue elegido, con el fin de que se den por terminadas sus funciones de delegado y se proceda a organizar su sustitucion.

    SECCION TERCERA

    DEL CESE POR PASAR A DESEMPENAR CARGOS O CURSAR ESTUDIOS, ENFERMEDAD O ACCIDENTE

    QUE LE IMPIDA CUMPLIR SUS FUNCIONES

    ARTlCULO 83) Recibida la comunicacion de un delegado a la Asamblea Provincial proponiendo el cese en sus funciones por las causas senaladas en esta seccion, el Presidente de la Asamblea Municipal lo informa al Presidente de la Asamblea Provincial para que de su criterio al respecto, y procede, posteriormente, a dar cuenta a la Asamblea en la sesion ordinaria mas proxima, para que, en representacion de los electores, decida al respecto.

    La decision que adopta la Asamblea Municipal se informa al delegado, si no concurrio a la sesion, al Presidente de la Asamblea Provincial y a los electores que corresponda.

    ARTlCULO 84) Recibida la comunicacion de un diputado a la Asamblea Nacional proponiendo el cese en sus funciones por padecer de enfermedad o haber sufrido un accidente que le impide cumplir sus funciones, el Presidente de la Asamblea Municipal lo informa al Presidente del Consejo de Estado para que de su criterio acerca de tal situacion, y, posteriormente, da cuenta a la Asamblea, en su sesion ordinaria mas proxima, para que en representacion de quienes eligieron al diputado en cuestion, decida al respecto.

    La decision que adopta la Asamblea Municipal se informa al diputado, si no concurrio a la sesion, al Presidente del Consejo de Estado y a los electores que corresponda.

    CAPfTULO XIII

    DEL CESE EN SUS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL

    DEL PODER POPULAR

    ARTlCULO 85) El Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular pueden cesar en sus

    funciones por:

    1. renuncia;
    2. enfermedad o accidente que le impida cumplir sus obligaciones;
    3. promocion a otro cargo;
      1. liberacion del cargo;
      2. revocacion;
      3. cesar en sus funciones como delegado;
      4. vencimiento del termino para el cual fue elegido;
      5. fallecimiento;
      6. otros motivos justificados.

    ARTlCULO 86) La existencia de cualquiera de las causas que den lugar al analisis del cese en sus funciones del Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal, se informa por el Presidente al Presidente de la Asamblea Provincial, el que, a su vez, lo informara al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, para su conocimiento.

    ARTlCULO 87) El cese en sus funciones del Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, tiene que ser aprobado por la Asamblea Municipal.

    ARTlCULO 88) La sesion de la Asamblea Municipal para analizar la situacion del cese en sus funciones de su Presidente o Vicepresidente, es convocada y presidida por el Presidente de esta y en ella se brindara informacion a los delegados de los motivos existentes que promueven tal analisis y, posteriormente, los delegados que lo soliciten expresaran sus criterios al respecto.

    Terminadas las intervenciones, se procede a someter a votacion a mano alzada la propuesta de cese de funciones, la que se considera aprobada si a su favor votan mas de la mitad de los delegados presentes. Si la causa del cese es la revocacion el analisis deben incluir el criterio de la Asamblea si debe permanecer o no como delegado a la Asamblea Municipal, y la votacion sera secreta.

    ARTlCULO 89) Si se trata del analisis del cese en sus funciones del Presidente, este delega en el Vicepresidente para que conduzca el debate.

    Si se analiza el cese en sus funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Asamblea Municipal, el Presidente de la Asamblea Provincial conducira el debate.

    ARTlCULO 90) Aprobado el cese en sus funciones del Presidente o el Vicepresidente, el que preside la sesion de la Asamblea da los pasos previstos en la Ley numero 72, Ley Electoral, en cuanto a como cubrir la vacante o vacantes.

    ARTlCULO 91) Cuando excepcionalmente se apruebe cese en sus funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Asamblea Municipal, a la vez, en evitacion de que la Asamblea quede sin direccion, la eleccion para esos causas se efectua en la misma sesion en que se aprobo dicho cese en funciones, utilizando el tiempo mfnimo necesario para cumplir los requisitos que la Ley Electoral establece.

    CAPfTULO XIV

    DEL SELLO OFICIAL DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

    ARTlCULO 92) El sello gomfgrafo es estampado en los documentos propios del funcionamiento de la Asamblea Municipal del Poder Popular y lo utilizan el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de esta.

    El sello de la Asamblea Municipal esta inscrito en una circunferencia de cincuenta milfmetros de diametro; tiene en su centro el Escudo de la Republica, en su parte superior aparece REPUBLICA DE CUBA y en su parte inferior Asamblea Municipal del Poder Popular.

    El diametro, contenido y diseno pueden modificarse previa consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

    ARTlCULO 93) El sello oficial y el carne que se les entrega a los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, deben devolverse una vez terminado el Mandato.

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    • Actualizado: Viernes 03 Mayo 2024, 02:05:41.