Dirección Municipal

    direccion de trabajoDirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social

    Dirección: Eudaldo Ávila # 81% Martí y Constitución
    Teléfono: 32 81 2539 - 32 81 2101


    Funciones y Atribuciones de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social

    • Analizar sistemáticamente y emitir las recomendaciones pertinentes en cuanto al comportamiento del empleo tanto en el plano territorial como ramal
    • Participar y ejecutar en lo que corresponda la aplicación de la política de acceso al empleo, contratación. Permanencia, suspensión y terminación de la relación laboral en particular los procesos de racionalización
    • Ejecutar el servicio de orientación y empleo
    • Construir y participar en lo que corresponda asegurar y completar la fuerza de trabajo demandada por la entidad que integran los programas económicos y priorizados
    • Participar en la elaboración del plan anual de distribución de egresados de nivel superior y una vez aprobado, proceder a su ejecución e informar sus resultados.
    • Participar en la Conformación de la matrícula de la enseñanza técnico profesional y en la distribución y control de los egresados
    • Orientar y supervisar la organización y desarrollo del trabajo por cuenta propia
    • Orientar y controlar la política de capacitación técnica de los recursos laborales
    • Captar, procesar y emitir la información sobre la esfera de los recursos laborales
    • Participar en la evaluación y control de los indicadores de trabajo y salario
    • Entidades enclavadas en su territorio
    • Participar en la evaluación de la organización salarial aplicada, en las entidades enclavadas en su territorio y adoptar, o en su caso proponer, las medidas que corresponden a las instancias correspondientes.
    • Evaluar y aprobar los sistemas de estimulación salarial descentralizados a eta instancia de dirección
    • Participar junto a los factores municipales correspondientes en la valoración del plan de ingresos y egresos de la población y su incidencia en la liquidez del territorio.
    • Participar en las propuestas de creación, fusión y extinción de entidades de subordinación local.

    Nuestro municipio cuenta con un total 1457 actividades por cuenta propia lo que representa un total de 1441 personas vigentes, de ellos 420 jóvenes, 525 mujeres, 916 hombres. Existen 15 personas con 2 actividades, 2 personas con 3 actividades y 980 contribuyendo a la seguridad social, el resto trabaja con el sector estatal o es jubilado
    Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentemente en Cuba mayores de 17 años de edad. La incorporación de manera excepcional de los jóvenes de 15 y 16 años de edad. Esto se rige en la ley 116 Código del Trabajo.
    Toda persona natural puede ejercer el trabajo por cuenta propia de manera individual o como trabajador contratado por otro trabajador por cuenta propia
    Todas las personas naturales interesadas en ejercer el trabajo por cuenta propia deben dirigirse a la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social ante los funcionarios que emiten la autorización, para decidir si procede la solicitud, o no, con los documentos siguientes:

    • Escrito de Solicitud
    • Carne de identidad
    • 2 fotos 1x1
    • Solicitud de autorización para emplear el trabajador contratado
    • Otros documentos en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar

    Existen 19 actividades que requieren previa evaluación y comprobación por el grupo multidisciplinario para su aprobación
    Después de ser autorizado a ejercer la actividad solicitada por la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social deben dirigirse a la ONAT, para inscribirse en el registro de contribuyente.
    Todo trabajador por cuenta propia tiene como obligación:

    • Todo trabajador por cuenta propia debe inscribirse en el registro de contribuyentes en la oficina nacional de administración tributaria.
    • Todo trabajador por cuenta propia debe afiliarse al régimen especial de la Seguridad Social (Si no es de trabajador estatal o jubilado)
    • Debe cumplir la legislación vigente y las disposiciones de los órganos, organismos de la administración central del estado y entidades nacionales facultadas, los que ejercen el correspondiente control sobre el ejercicio de esta modalidad de trabajo.

    Todo trabajador por cuenta propia tiene derechos:

    • Cuando se le aplica una medida puede establecer recursos de apelación ante el director o jefe de unidad facultado quien le impuso la medida. Por escrito dentro del plazo de 20 días avilés.
    • Los trabajadores por cuenta propia que encuentren impedido de ejercer su actividad pueden solicitar por escrito el otorgamiento de una suspensión temporal hasta 6 meses para su exoneración de pago. Por las siguientes causas:
    • Licencia de maternidad
    • Enfermedad
    • Movilizaciones militares
    • Laboral como juez lego
    • Realizar acciones de conservación y conservación del inmueble
    • Reparar el vehículo

    Los trabajadores por cuenta propia que se encuentre impedido totalmente del ejercicio de su actividad por situaciones climatológicas, siempre que ésta sea debidamente declarada por las autoridades facultadas para ellos se eximen de pagos de la cuota consolidada mensual según corresponda
    Los trabajadores por cuenta propia según su actividad serán atendidos en lo adelante por los organismos rectores. Donde acometerán acciones para la atención, control y asesoramiento del trabajo por cuenta propia según corresponda.

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    • Actualizado: Lunes 13 Mayo 2024, 16:58:05.