Trámites


    Logo OkTrámites que se realizan

    Personas naturales:
    A) Licencias de construcción (Art. 47-58)
    Para solicitar Licencia de4 Construcción las personas deben aportar los siguientes documentos:

    • Documento que acredite el derecho perpetuo de superficie, la propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea.
    • Documento que acredite la titularidad de la vivienda o la cesión de uso de azotea.
    • Sello de timbre correspondiente.

    La DMPF, en un término de diez días hábiles, posteriores a la solicitud de la persona, emitirá el Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales para la elaboración del proyecto ejecutivo, gravado con el sello de timbre correspondiente.
    Con este certificado el interesado contratará a la entidad facultada para la elaboración del proyecto ejecutivo.
    Al obtener dicho proyecto, entrega 2 copias a la DMPF, la que radica el expediente y resuelve en un plazo no mayor de 30 días hábiles (con las consultas correspondientes).
    De proceder la Licencia de Construcción la DMPF la notificará al interesado en un término no mayor de 5 días hábiles.
    B) Autorizo de Obra (Art. 64-70).


    Para solicitar autorización de obra deben aportase los siguientes documentos:

    • Titularidad del inmueble.
    • Croquis o proyecto de las acciones constructivas a realizar.
    • Sello de timbre correspondiente.

    Al recibir estos documentos, la DMPF radica un expediente t lo resuelve en 15 días hábiles. Para otorgar la autorización la notifica al interesado en un plazo no menor de 5 días hábiles.
    C) Certificado de Habitable (art. 59-63)
    Al quedar concluida la obra la persona solicita a la DMPF, el Certificado de Habitable que debe ser resuelto en 30 días hábiles previa comprobación de que la obra no viola el proyecto ejecutivo, las regulaciones y condicionales señaladas en la Licencia de Construcción.
    Si se solicita el Certificado sin concluir los términos de la Licencia de Construcción este se podrá emitir si lo construido cumple los siguientes requisitos:

    • Acceso independiente.
    • Al menos tres locales: habitación, baño y cocina.
    • Superficie útil mínima de 25 m2.
    • Demás requisitos de habitabilidad que están establecidos.

    D) Dictamen Técnico de Tasación, descripción, medidas y linderos.
    Para solicitar un dictamen las personas presentan los sigui8entes documentos:

    • Titularidad del inmueble.
    • Levantamiento en planta, descripción del inmueble y cálculo de tasación, elaborado por la entidad facultada.
    • Sello de timbre.

    La DMPF emite el dictamen en un término de 20 días hábiles posterior a la recepción de la documentación requerida.

    • Proceso inversionista (Decreto 327/2014 y Resolución 74/2014 IPF).

    2.1- Las personas jurídicas, para desarrollar el proceso inversionista, solicitarán en la DMPF los estudios de macro y Microlocalización de inversiones, las Licencias de Construcción y los Certificados de Habitable y Utilizable, así como los Avales, autorizaciones y otros permisos que se emiten en el proceso inversionista y que aplica el Sistema de Planificación Física a través del sistema de Ventanilla Única en correspondencia con lo establecido en el Decreto ¨Sobre el proceso inversionista¨ y demás normas vigentes.

    2.2- Bienhechurías.

    A raíz de la aprobación del Decreto Ley 300 sobre el usufructo de tierras se autorizó la construcción de bienhechurías en estas (viviendas, corrales, casas de vaquería, pozos, etc.)
    Todo este proceso está normado y para las construcciones, los usufructuarios deben tramitar en la DMPF:

    • Certificado de Regulaciones de Bienhechurías:

    Mediante este el usufructuario solicita la autorización de las construcciones a emprender, para ello debe presentar:

    • Modelo de solicitud.
    • Copia del Certificado de Tenencia de la Tierra.
    • Copia de la Resolución de la Empresa Agropecuaria que entrega el usufructo.
    • Copia del contrato de las producciones.
    • Croquis de las bienhechurías planificadas.
    • Sello de timbre.
    • Licencia de Construcción de Bienhechurías.

    Para solicitar esta el usufructuario debe aportar:

    • Solicitud de licencia.
    • Sello de timbre.
    • Proyecto elaborado por entidad facultada teniendo en cuenta lo demandado por la DMPF en Certificado de Regulaciones.
    • Certificado de Habitable – Utilizable:
    • Mediante este certificado se corrobora que las construcciones están terminadas en correspondencia con lo demandado en la licencia de obra, para obtenerlo el usufructuario presentará los siguientes documentos:
    • Modelo de solicitud.
    • Sello de timbre.

    Aclaramos que todos estos servicios se cobran según tarifa establecida de acuerdo a la extensión en m2 que ocupen las bienhechurías solicitadas.

    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO

    Catastro es el sistema primario de informaciones constituidas por un conjunto de datos y descripciones de los bienes inmuebles urbanos y rurales, con expresión de ubicación, superficie, linderos con sus medidas, uso, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas, a fin de obtener un conocimiento real del territorio nacional que sirva a los objetivos de dirección del desarrollo del país; para ello se divide en Catastro Urbano y Catastro Rural.
    Los consejos de la Administración provinciales y municipales son los encargados de ejecutar la política aprobada para el desarrollo de la actividad catastral, a través de las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física.

    DATOS SOBRE EL TRABAJO QUE REALIZA EL DEPARTAMENTO.

    El Catastro Nacional sirve de base informativa para:

    1. Control de la tierra y su inscripción en el registro correspondiente;
    2. inscripción y actualización de los bienes inmuebles y derechos que recaen sobre estos en el Registro de la Propiedad;
    3. ordenamiento territorial y urbanismo;
    4. Sistema de Información del Gobierno;
    5. planificación económica de las zonas rurales y urbanas;
    6. informaciones estadísticas y realización del balance sobre el uso y la titularidad de la tierra,
    7. cálculo de los impuestos vinculados a los bienes inmuebles;
    8. realización de los censos de población y viviendas;
    9. actualización de la superficie territorial del país, delimitación de su División Político-Administrativa, y de los asentamientos humanos concentrados;
    10. descripción de los derroteros y representación cartográfica oficial de los límites territoriales de las provincias y los municipios que sean aprobadas;
    11. confección de informaciones temáticas y registros especializados;
    12. infraestructura de datos espaciales de la República de Cuba, para su empleo por las personas naturales y jurídicas que lo requieran;
    13. brindar el servicio de denominación de las vías y numeración de los inmuebles; y
    14. cualquier otra actividad que demande el uso de la información catastral.

    Las direcciones municipales de Planificación Física inscriben de oficio en el Registro Catastral los bienes inmuebles ubicados en su municipio, asignándole a cada uno de ellos el número identificativo que constituirá la Referencia Catastral.

    Las direcciones municipales de Planificación Física expiden las certificaciones catastrales como documento oficial, las cuales no constituyen título de propiedad, ni reconocen otros derechos reales.

    Los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular coordinan y divulgan, en lo que corresponda, la realización de los trabajos catastrales con la participación de las personas naturales y jurídicas.
    Las comisiones de Catastro se constituyen a nivel nacional, provincial y municipal.
    El funcionamiento y periodicidad en que han de celebrar sus sesiones y la forma en que adoptan los acuerdos se regula mediante el Reglamento Interno que se aprueba por las comisiones a los diferentes niveles.

    Las comisiones provinciales y municipales de Catastro son órganos colegiados, subordinados a los consejos de la Administración provinciales y municipales.

    Las comisiones en las provincias y los municipios son presididas por un Vicepresidente del Consejo de la Administración, y están integradas por los representantes de los órganos de dirección de las administraciones locales que representan a los organismos de la Administración Central del Estado que conforman la Comisión Nacional de Catastro.

    El Presidente de cada comisión puede invitar a representantes de otros organismos o entidades, según el caso.

    Las comisiones provinciales y municipales de Catastro tienen como funciones principales las siguientes:

    1. Garantizar que las partes que la integran tengan la mayor participación, según sus especialidades, en la realización y mantenimiento actualizado del Catastro en su territorio, en correspondencia con la política aprobada para el desarrollo del Catastro Nacional;
    2. cumplimentar las orientaciones impartidas por la Comisión Nacional de Catastro para el desarrollo de las tareas catastrales en las provincias;
    3. conocer los diferendos sobre los límites territoriales intermunicipales surgidos por las modificaciones que sufran los elementos físicos que sean tenidos en cuenta para su fijación e informar a la Comisión Nacional de Catastro;
    4. coordinar las actividades relacionadas con la creación del Catastro Urbano y la actualización del Catastro Rural, así como su mantenimiento;
    5. evaluar el comportamiento de las tareas que cumple el Catastro como parte del control inmobiliario, vinculado con el Registro de la Propiedad;
    6. examinar el cumplimiento de las medidas adoptadas para asegurar la información catastral requerida, y facilitar la gestión de los gobiernos en los diferentes niveles;
    7. elaborar y presentar, para su aprobación, a los consejos de la Administración provinciales y municipales, los planes de trabajo respectivos, e informar los resultados de su trabajo en el año que culmina; y
    8. las demás que se establezcan que le sean inherentes.
    COMPENDIO DE DOCUMENTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON EL CATASTRO

    La base legal del Catastro está sustentada básicamente por la Constitución de la República de Cuba, de 24 de febrero de 1976, la Ley No 1304 de 3 de julio de 1976, de la División Político Administrativa, la Ley No 18 de los Límites Territoriales de las Provincias y los Municipios, de 28 de junio de 1978, el Decreto No 16 que crea la Comisión Nacional de Catastro, de 16 de diciembre de 1977 y el Acuerdo que crea las Comisiones Provinciales de Catastro, de 5 de abril de 1982.
    En diferentes disposiciones jurídicas que regulan diversas actividades del ámbito económico, jurídico y fiscal del país se han incluido de una forma u otra, aspectos relacionados con el empleo de las informaciones que brinda el Catastro Nacional, lo que han permitido ir enriqueciendo y normando la diversificación del carácter mutifinalitario del Catastro.
    Todo este proceso ha culminado en la actualidad con la confección del Proyecto de Decreto Ley” Normas para la Creación, Actualización, Organización y Funcionamiento del Catastro Nacional de Cuba”, el cual se encuentra en estos momentos circulando a nivel de los Organismos de la Administración Central del Estado, para su revisión y posterior aprobación. En este cuerpo legal se sintetiza todo el proceso de adecuación del Catastro a los fines económicos, jurídicos y fiscales y será una vez aprobado, el instrumento legal fundamental obligatorio para todas las actuaciones en que se utilicen informaciones catastrales.
    En este compendio se resume se hace mención a las regulaciones de otras instituciones, relacionadas con el Catastro, así como íntegramente aquellas que han sido elaboradas propiamente para esta actividad.

    1. CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA (de 24 de febrero de 1976)
    2. LEY No 1304 (de 3 de julio de 1976). DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA
    3. DECRETO NÚMERO 16 (de16 de diciembre de 1977). SOBRE LA CREACION DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CATASTRO
    4. LEY No 18 (de 28 de junio de 1978). LEY DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LAS PROVINCIAS Y LOS MUNICIPIOS
    5. ACUERDO (de 5 de abril de 1982). DISPONE LA CONSTITUCIÓN DE COMISIONES PROVINCIALES DE CATASTRO
    6. LEY No 73 (de 4 de agosto de 1994). DEL SISTEMA TRIBUTARIO
    7. DECRETO LEY No 179 (de 28 de octubre de 1997)
    8. DECRETO LEY No 185 (de 28 de mayo de 1998)
    9. RESOLUCIÓN No 57 (de 19 de octubre de 1998), DEL MINISTRO DE LAS FAR
    10. RESOLUCION No 104 (de 20 de junio de 2000), DEL MINISTRO DE JUSTICIA
    11. RESOLUCIÓN No 88 (de 15 de septiembre de 2000), DEL MINISTRO DE LAS FAR
    12. RESOLUCION CONJUNTA 01/2000 DE LOS MINISTROS DE LA AGRICULTURA Y EL AZÚCAR (31 de diciembre de 2000). PONE EN VIGOR EL REGLAMENTO ESTABLECIENDO EL SISTEMA DE CONTROL ESTATAL SOBRE LA TIERRA.
    13. RESOLUCION CONJUNTA 02/2000 DE LOS MINISTROS DE LA AGRICULTURA Y EL AZUCAR (31 de diciembre de 2000)
    14. RESOLUCION No 18  (de 18 de enero del 2001) DEL MINISTRO DE FINANZAS Y PRECIOS
    15. DECRETO LEY No 227 (de 8 de enero de 2002)
    16. ACUERDO No 4793 DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS (de 20 de mayo de 2003)
    17. RESOLUCION No 620 DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (de 21de octubre de 2003)
    18. DICTAMEN No 1/2004(de 15 de noviembre del 2004)
    19. RESOLUCION No 249 DEL MINISTRO DE JUSTICIA (7 de octubre de 2005)
    20. ACUERDO No 4799 DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS (de 26 de mayo de 2006)
    21. RESOLUCION NO 170: MODIFICATIVA DE LA RESOLUCIÓN NO 88 DEL MINISTRO DE LAS FAR SOBRE LA CREACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE HIDROGRAFÍA Y GEODESIA
    22. LEY NO. 118 DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA       
    23. DECRETO LEY 332 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO NACIONAL
    24. DECRETO 331 REGLAMENTO DEL DECRETO LEY ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO NACIONAL
    25. RESOLUCIÓN NO. 226 - 2012- METODOLOGÍA PARA LA INSCRIPCIÓN ACTUALIZACIÓN Y CONTROL PATRIMONIO INMOBILIARIO ESTATAL
    26. RESOLUCIÓN NO. 129 DE LA ONEI NUEVOS CÓDIGOS DE LA DPA
    27. RESOLUCIÓN NO. 35 - 2002 NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE SOLARES YERMOS ESTATALES
    28. DECRETO 327-2015-REGLAMENTO Y NORMATIVAS DEL PROCESO INVERSIONISTA
    29. DECRETO LEY 358 (SOBRE LA ENTREGA DE TIERRAS OCIOSAS ESTATALES EN USUFRUCTO)
    30. RESOLUCIÓN 59-2017 PROPUESTA DE PRECIOS CATASTRAL IPF

    Orientaciones para los trámites a realizar por la población ante la Dirección Municipal de Planificación Física, aprobados en eJ Decreto ley No. 322 de 2014.
    Los trámites que se relacionan a continuación se solicitan en la oficina de gestión de trámites de la Direcciones Municipales de la Vivienda correspondientes ante el funcionario de Planificación Física que allí radica y de no existir este en el Departamento de Trámites a la Población de las propias Direcciones Municipales de Planificación Física. Asignación de Terrenos Estatales: Disposiciones Jurídicas Resolución 54/ 55 de 20141PF.
    La asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realiza a personas naturales que previamente . sean autorizados por el CAM correspondiente y se legaliza ante la DMPF, una vez recibido el acuerdo del CAM se realiza el pago por concepto de Terreno en la sucursal bancaria del lugar donde se encuentre este.

    Término: 60 días para el pago del solar en las sucursales bancarias.
    Término: 50 días hábiles a partir de la presentación del slick bancario que acredita el pago del solar para obtener la Resolución que reconoce el Derecho Perpetuo de Superficie (DPS).
    Se establecen como causales y prioridades para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales las siguientes:

    1. Haber sido afectado por desastres.
    2. Necesitado en erradicar condiciones de precariedad.
    3. Casos sociales y albergados.
    4. Los ubicados en zonas de riesgo que incluyen peligro sísmico, desastres naturales y otros.
    5. Por interés económico social se aplica un cumplimiento de políticas económicas y sociales del país a los afectos de asentar fuerza de trabajo y garantizar el desarrollo económico del territorio en correspondencia con los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados.

    El régimen jurídico de las parcelas y solares yermos estatales que se asignen es en concepto de DPS y podrá ser otorgado a varias personas naturales para construir su vivienda en una misma edificación y a una persona natural para construir una vivienda unifamiliar, las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 m cuadrados. Las personas naturales presentan su solicitud ante el funcionario de planificación física, el expediente contendrá solicitud y su fundamentación, nombre y apellidos del solicitante, CI, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda, ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir por esfuerzo propio.
    Solares Yermos de propiedad personal: disposición jurídica Resolución 55/14 IPF.
    Cesión entre particulares:
    Los propietarios de solar yermo que deseen ceder estos a particulares lo pueden hacer por donación o compraventa a favor de personas que lo necesiten para edificar su vivienda siempre que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan y previa aprobación por la DPPF una vez tramitado el caso por la DMPF quien lo eleva a esta para que dicte resolución, las solicitudes se presentan por escrito ante el funcionario de planificación física y deben reflejar generales de las partes, dirección donde están ubicados y acto que pretende realizar.
    Término: 35 días hábiles, 15 DMPF Y 20 DPPF, sello 5.00 Compraventa, donación y permuta con el Estado. Disposición Jurídica Resolución 54/14 IPF.
    Cuando por existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan los propietarios de solares yermos no pudieran obtener autorización para utilizarlo en la construcción de su propia vivienda pueden interesar de la DMPF la permuta por otro de propiedad del Estado de igualo similares características, el propietario puede además ofrecer en venta al Estado el terreno de su propiedad. Las solicitudes del trámite se presentan ante el funcionario de planificación física.

    Término: 35 días hábiles, 15 DMPF Y 20 DPPF.
    Cesión de uso de azotea: Disposición Jurídica Res 54/14 IPF
    Los propietarios pueden ceder' el uso de azotea de la vivienda de su propiedad con pago o sin pago a favor de personas que lo necesiten para edificar su vivienda siempre que técnicamente sea posible realizar la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan. Los interesados en ceder el uso de la azotea para la construcción de viviendas presentan escrito de solicitud ante el funcionario de planificación física que debe reflejar generales de las partes, definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea, dirección donde está ubicada y especificar si cede todo o en parte .si es en parte definir el área a ceder.
    Además presentar dictamen Técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción emitida por el arquitecto de la comunidad, croquis que refleje el área a ceder, título acreditativo de la propiedad de la vivienda y sello de timbre correspondiente, en caso de edificios multifamiliares, deberá contar con la anuencia escrita de todos los titulares residentes en los mismos y además cumplir con las regulaciones establecidas en la Res 4/92 de la vivienda, en este proceso es necesario que se definan los accesos, así como el abasto de agua y la evacuación de residuales.
    Término: 60 días hábiles, 30 DMPF Y 30 DPPF, sello 5.00
    Certificado de Regulaciones Urbanas: Disposición Jurídica: 54/14 IPF
    La persona interesada presenta su solicitud ante el funcionario de planificación física.
    Término: 10 días hábiles posteriores a su solicitud.
    La Licencia de Construcción se emite para: Disposición Jurídica 54/14 IPF
    Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo, edificación de nuevas viviendas, ampliación de las viviendas existentes y cualquier otra que implique modificaciones estructurales en viviendas individuales y en edificaciones multifamiliares, se acompaña la solicitud de la persona natural, documento del DPS, propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea, en el caso de nuevas construcciones y título de propiedad de la vivienda en su caso.
    Para obtener la Licencia de Construcción debe constarse con el proyecto ejecutivo emitido por la entidad facultada actualmente Arquitecto de la Comunidad, o la certificación Técnica del proyecto en caso de que haya sido elaborado por otro personal facultado. El Proyecto ejecutivo se elabora a partir del certificado de regulaciones urbanas y territoriales que emite la DMPF.
    Elaborado el proyecto se entrega al funcionario de planificación física para su revisión y una vez aprobado se procede a emitir la Licencia de Construcción.
    Término para la revisión del proyecto: 30 días hábiles posteriores a su entrega.
    Término para emitir la Licencia de Construcción: 30 días hábiles posteriores a la entrega del proyecto aprobado.
    Para la construcción de vivienda por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de un pequeño agricultor, además de lo anterior se acompaña autorización del Ministerio de la Agricultura y visto bueno de la ANAP.
    Cualquier modificación del Proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.
    La Autorización de Obra se mite para: Disposición Jurídica Res 54/14 IPF.
    Obras menores externas a la vivienda, pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional, y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano, las que ocupen suelo temporalmente, acciones constructivas interiores a la vivienda que implique modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada y modificaciones de fachadas. A la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales se acompaña: Titularidad del inmueble, croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada actualmente Arquitecto de la comunidad, o por un familiar y sello de timbre correspondiente.
    Término: 15 días hábiles.
    No requieren Licencia de Construcción ni Autorización de Obra los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación.
    No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para:
    Disposición Jurídica Res 54/14 IPF

    1. Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que implique un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda a parte de su vivienda arrendada;
    2. La construcción o ampliación de viviendas para realiza actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas, asociadas a la vivienda; y
    3. La construcción de piscinas.

    Certificado de Habitable: Disposición Jurídica Res 54/14 IPF
    Cuando quede concluida la obra la persona natural solicita el certificado de habitable al funcionario de planificación física (OGTV), previa comprobación de que este sea realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizado, y las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada. Se acompaña a la solicitud con el sello de timbre correspondiente.
    Al solicitar el Certificado de Habitable sin concluir los términos de la Licencia de construcción es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener acceso independiente, 3 locales: habitación baño y cocina, superficie útil mínima de 25 metros cuadrados y demás requisitos de habitabilidad que están establecidos. En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción. El resto de la obra a edificar se continúa como una ampliación y una vez terminada se emite un nuevo certificado de habitable que acredita la conclusión de la misma, la que se formalizara mediante escritura pública ante notario.
    Término: 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
    Descripción, tasación, medidas y linderos: Disposición Jurídica es 54/14 IPF
    El Dictamen Técnico de descripción, tasación, medidas y linderos se emite por la DMPF, y las personas naturales presentan ante el funcionario de planificación física: titularidad del Inmueble y levantamiento en planta, descripción del inmueble y cálculo de tasación (documento técnico) elaborado por la entidad autorizada (Arquitecto de la Comunidad)
    Término: 20 días hábiles, sello 5.00
    Litigios y reclamaciones entorno a Solares Yermos, DPS y mediadas y linderos:
    Disposición Jurídica Res 54/14 IPF
    Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, DPS o mediadas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso por escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera prueba de que intente valerse o por medio de comparecencia ante funcionario de planificación física, quien extenderá acta contestica de la reclamación y su fundamentos, y adjuntara los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, aportando cualesquiera prueba de que intente valerse. Este trámite se sustancia cumpliendo el procedimiento previsto en la norma y una vez concluido se dicta resolución resolviendo el asunto; quien no este conforme establecerá recurso de Apelación ante el TPP en el término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
    Término: 60 días hábiles

    CERTIFICO DE REGULACIONES
    Se realiza en la oficina de trámites, se aporta título de propiedad del propietario, apoderado o representación letrada, se aporta un sello de $5.00 CUP.
    SOLICITUD DE SOLAR
    Se solicita en la oficina de trámites, posteriormente de conforma el expediente con todas las investigaciones realizadas, se presenta al Consejo de la Administración para su aprobación o denegación.
    CONTROL DEL TERRITORIO
    Este Departamento consta con 6 inspectores, los que representan los Consejos Populares de nuestro territorio. Tiene como misión fundamental   controlar y exigir la erradicación de las ilegalidades, así como la aplicación de demoliciones a ejecutar por la brigada de demolición del territorio. Realiza los controles cruzados de los inspectores por consejo popular, además de recorridos sorpresivos para evitar la proliferación de nuevas ilegalidades, aplicando el Decreto Ley 272 en cuanto al ordenamiento territorial y urbano.
    ATENCIÓN A LA POBLACIÓN
    Este sistema está montado por la Dirección, aunque se atiene a la población siempre que esté la directora de la Entidad, y los segundos miércoles y cuartos miércoles de cada mes se presta este servicio. Los principales casos que se le da seguimiento en estos momentos es la solicitud de solares.

    CONTACTO DE PLANIFICACIÓN FÍSICA
    Direccion Flores # 35
    Teléfonos: 32 81 2545; 32 81 2633

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    • Actualizado: Lunes 13 Mayo 2024, 16:58:05.