Catastro Territorial


    Logo Ok

    Departamento de Catastro e información Territorial Municipio guáimaro

    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO

    Catastro es el sistema primario de informaciones constituidas por un conjunto de datos y descripciones de los bienes inmuebles urbanos y rurales, con expresión de ubicación, superficie, linderos con sus medidas, uso, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas, a fin de obtener un conocimiento real del territorio nacional que sirva a los objetivos de dirección del desarrollo del país; para ello se divide en Catastro Urbano y Catastro Rural.
    Los consejos de la Administración provinciales y municipales son los encargados de ejecutar la política aprobada para el desarrollo de la actividad catastral, a través de las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física.

    DATOS SOBRE EL TRABAJO QUE REALIZA EL DEPARTAMENTO.
    El Catastro Nacional sirve de base informativa para:

    1. Control de la tierra y su inscripción en el registro correspondiente;
    2. inscripción y actualización de los bienes inmuebles y derechos que recaen sobre estos en el Registro de la Propiedad;
    3. ordenamiento territorial y urbanismo;
    4. Sistema de Información del Gobierno;
    5. planificación económica de las zonas rurales y urbanas;
    6. informaciones estadísticas y realización del balance sobre el uso y la titularidad de la tierra,
    7. cálculo de los impuestos vinculados a los bienes inmuebles;
    8. realización de los censos de población y viviendas;
    9. actualización de la superficie territorial del país, delimitación de su División Político-Administrativa, y de los asentamientos humanos concentrados;
    10. descripción de los derroteros y representación cartográfica oficial de los límites territoriales de las provincias y los municipios que sean aprobadas;
    11. confección de informaciones temáticas y registros especializados;
    12. infraestructura de datos espaciales de la República de Cuba, para su empleo por las personas naturales y jurídicas que lo requieran;
    13. brindar el servicio de denominación de las vías y numeración de los inmuebles; y
    14. cualquier otra actividad que demande el uso de la información catastral.

    Las direcciones municipales de Planificación Física inscriben de oficio en el Registro Catastral los bienes inmuebles ubicados en su municipio, asignándole a cada uno de ellos el número identificativo que constituirá la Referencia Catastral.
    Las direcciones municipales de Planificación Física expiden las certificaciones catastrales como documento oficial, las cuales no constituyen título de propiedad, ni reconocen otros derechos reales.
    Los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular coordinan y divulgan, en lo que corresponda, la realización de los trabajos catastrales con la participación de las personas naturales y jurídicas.
    Las comisiones de Catastro se constituyen a nivel nacional, provincial y municipal.
    El funcionamiento y periodicidad en que han de celebrar sus sesiones y la forma en que adoptan los acuerdos se regula mediante el Reglamento Interno que se aprueba por las comisiones a los diferentes niveles.
    Las comisiones provinciales y municipales de Catastro son órganos colegiados, subordinados a los consejos de la Administración provinciales y municipales.
    Las comisiones en las provincias y los municipios son presididas por un Vicepresidente del Consejo de la Administración, y están integradas por los representantes de los órganos de dirección de las administraciones locales que representan a los organismos de la Administración Central del Estado que conforman la Comisión Nacional de Catastro.
    El Presidente de cada comisión puede invitar a representantes de otros organismos o entidades, según el caso.

    Las comisiones provinciales y municipales de Catastro tienen como funciones principales las siguientes:

    1. Garantizar que las partes que la integran tengan la mayor participación, según sus especialidades, en la realización y mantenimiento actualizado del Catastro en su territorio, en correspondencia con la política aprobada para el desarrollo del Catastro Nacional;
    2. cumplimentar las orientaciones impartidas por la Comisión Nacional de Catastro para el desarrollo de las tareas catastrales en las provincias;
    3. conocer los diferendos sobre los límites territoriales intermunicipales surgidos por las modificaciones que sufran los elementos físicos que sean tenidos en cuenta para su fijación e informar a la Comisión Nacional de Catastro;
    4. coordinar las actividades relacionadas con la creación del Catastro Urbano y la actualización del Catastro Rural, así como su mantenimiento;
    5. evaluar el comportamiento de las tareas que cumple el Catastro como parte del control inmobiliario, vinculado con el Registro de la Propiedad;
    6. examinar el cumplimiento de las medidas adoptadas para asegurar la información catastral requerida, y facilitar la gestión de los gobiernos en los diferentes niveles;
    7. elaborar y presentar, para su aprobación, a los consejos de la Administración provinciales y municipales, los planes de trabajo respectivos, e informar los resultados de su trabajo en el año que culmina; y
    8. las demás que se establezcan que le sean inherentes.

    COMPENDIO DE DOCUMENTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON EL CATASTRO

    La base legal del Catastro está sustentada básicamente por la Constitución de la República de Cuba, de 24 de febrero de 1976, la Ley No 1304 de 3 de julio de 1976, de la División Político Administrativa, la Ley No 18 de los Límites Territoriales de las Provincias y los Municipios, de 28 de junio de 1978, el Decreto No 16 que crea la Comisión Nacional de Catastro, de 16 de diciembre de 1977 y el Acuerdo que crea las Comisiones Provinciales de Catastro, de 5 de abril de 1982.
    En diferentes disposiciones jurídicas que regulan diversas actividades del ámbito económico, jurídico y fiscal del país se han incluido de una forma u otra, aspectos relacionados con el empleo de las informaciones que brinda el Catastro Nacional, lo que han permitido ir enriqueciendo y normando la diversificación del carácter multifinalitario del Catastro.
    Todo este proceso ha culminado en la actualidad con la confección del Proyecto de Decreto Ley ”Normas para la Creación, Actualización, Organización y Funcionamiento del Catastro Nacional de Cuba”, el cual se encuentra en estos momentos circulando a nivel de los Organismos de la Administración Central del Estado, para su revisión y posterior aprobación. En este cuerpo legal se sintetiza todo el proceso de adecuación del Catastro a los fines económicos, jurídicos y fiscales y será una vez aprobado, el instrumento legal fundamental obligatorio para todas las actuaciones en que se utilicen informaciones catastrales.
    En este compendio se resume se hace mención a las regulaciones de otras instituciones, relacionadas con el Catastro, así como íntegramente aquellas que han sido elaboradas propiamente para esta actividad.

    1. CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA (de 24 de febrero de 1976)
    2. LEY No 1304 (de 3 de julio de 1976). DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA
    3. DECRETO NÚMERO 16 (de16 de diciembre de 1977). SOBRE LA CREACION DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CATASTRO
    4. LEY No 18 (de 28 de junio de 1978). LEY DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LAS PROVINCIAS Y LOS MUNICIPIOS
    5. ACUERDO (de 5 de abril de 1982). DISPONE LA CONSTITUCIÓN DE COMISIONES PROVINCIALES DE CATASTRO
    6. LEY No 73 (de 4 de agosto de 1994). DEL SISTEMA TRIBUTARIO
    7. DECRETO LEY No 179 (de 28 de octubre de 1997)
    8. DECRETO LEY No 185 (de 28 de mayo de 1998)
    9. RESOLUCIÓN No 57 (de 19 de octubre de 1998), DEL MINISTRO DE LAS FAR
    10. RESOLUCION No 104 (de 20 de junio de 2000), DEL MINISTRO DE JUSTICIA
    11. RESOLUCIÓN No 88 (de 15 de septiembre de 2000), DEL MINISTRO DE LAS FAR
    12. RESOLUCION CONJUNTA 01/2000 DE LOS MINISTROS DE LA AGRICULTURA Y EL AZÚCAR (31 de diciembre de 2000). PONE EN VIGOR EL REGLAMENTO ESTABLECIENDO EL SISTEMA DE CONTROL ESTATAL SOBRE LA TIERRA.
    13. RESOLUCION CONJUNTA 02/2000 DE LOS MINISTROS DE LA AGRICULTURA Y EL AZUCAR (31 de diciembre de 2000)
    14. RESOLUCION No 18 (de 18 de enero del 2001) DEL MINISTRO DE FINANZAS Y PRECIOS
    15. DECRETO LEY No 227 (de 8 de enero de 2002)
    16. ACUERDO No 4793 DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS (de 20 de mayo de 2003)
    17. RESOLUCION No 620 DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (de 21de octubre de 2003)
    18. DICTAMEN No 1/2004(de 15 de noviembre del 2004)
    19. RESOLUCION No 249 DEL MINISTRO DE JUSTICIA (7 de octubre de 2005)
    20. ACUERDO No 4799 DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS (de 26 de mayo de 2006)
    21. RESOLUCION NO 170: MODIFICATIVA DE LA RESOLUCIÓN NO 88 DEL MINISTRO DE LAS FAR SOBRE LA CREACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE HIDROGRAFÍA Y GEODESIA
    22. LEY NO. 118 DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
    23. DECRETO LEY 332 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO NACIONAL
    24. DECRETO 331 REGLAMENTO DEL DECRETO LEY ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO NACIONAL
    25. RESOLUCIÓN NO. 226 - 2012- METODOLOGÍA PARA LA INSCRIPCIÓN ACTUALIZACIÓN Y CONTROL PATRIMONIO INMOBILIARIO ESTATAL
    26. RESOLUCIÓN NO. 129 DE LA ONEI NUEVOS CÓDIGOS DE LA DPA
    27. RESOLUCIÓN NO. 35 - 2002 NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE SOLARES YERMOS ESTATALES
    28. DECRETO 327-2015-REGLAMENTO Y NORMATIVAS DEL PROCESO INVERSIONISTA
    29. DECRETO LEY 358 (SOBRE LA ENTREGA DE TIERRAS OCIOSAS ESTATALES EN USUFRUCTO)
    30. RESOLUCIÓN 59-2017 PROPUESTA DE PRECIOS CATASTRAL IPF

    Escribir un comentario


    Código de seguridad
    Refrescar

    ¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?
    • Actualizado: Lunes 13 Mayo 2024, 16:58:05.